Monthly Archives: December 2016

RECUPERACION GASTOS DE HIPOTECA.NOTARIA,REGISTRO,IMPUESTOAJD,COSTES TASACION,GESTORIA, CANCELACION,NOVACION,ETC

Revisamos su escritura, facturas y gastos abonados para iniciar acciones de recuperación de los gastos que se le han imputado en virtud de clausulas abusivas contenidas en la escritura de hipoteca. Somos expertos en la materia con experiencia acreditada de mas de 30  años en los tribunales y un gran número de procedimientos ganados en derecho bancario.

Los consumidores tienen derecho a que los bancos les devuelvan los gastos de formalización, novación, ampliación, comisiones, etc, tras la sentencia del Tribunal Supremo  de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado abusiva la cláusula que incluye BBVA en sus contratos de préstamo hipotecario (similar a la que imponen el resto de entidades) mediante la cual obliga al prestatario a abonar todos los gastos tributos y comisiones derivados del crédito para la compra de un inmueble.

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CLAUSULA SUELO. RETROACTIVIDAD TOTAL. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016

La STJUE de 21 de diciembre de 2016 DECLARA:  “El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos ce…

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CLAUSULA SUELO. RETROACTIVIDAD TOTAL. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016

 

La STJUE de 21 de diciembre de 2016 DECLARA:  “El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.

EL TJUE estima que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013. 73.  De lo anterior se deduce que una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de marzo de 2013, Aziz, C‑415/11, EU:C:2013:164, apartado 60).

EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA SE CONTIENE EN:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186483&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=509967