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CAMBIOS EN DERECHO SUCESORIO A PARTIR DEL 17 DE AGOSTO DE 2015-

El próximo 17 de agosto de 2015 entra en vigor el Reglamento (UE) Nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Hasta ahora la ley aplicable a la herencia era la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento. No importaba donde hubieran residido.

A partir del 17 de agosto de 2015 la ley aplicable a la sucesión de una persona ya no será su ley nacional sino la de su última residencia habitual en el momento de su fallecimiento.

Esto creará muchos conflictos especialmente para las personas que hayan otorgado testamentos con la normativa anterior y para aquellos que se mueran sin testamento asi como a los llamados a la herencia en los diferentes estados miembros de la Union Europea. Puede darse el  supuesto de que los herederos de una persona de un estado miembro de la unión europea, residente en España tengan que entregar unas legítimas de acuerdo con la ley española por haber sido esta su residencia habitual y que la normativa nacional de la persona fallecida no contemplase estas legítimas.

Por ello es imprescindible un buen asesoramiento a efectos sucesorios para todas las personas que siendo de un país miembro de la unión europea residan en otro Estado miembro.

Este reglamento sucesorio europeo no solo será aplicable para los europeos que vivan en España sino que también deberá ser tenido en cuenta por los Españoles que tengan su residencia habitual en un estado europeo, ya que deberán tener en cuenta esta regulación para planificar su herencia a partir de ahora y tener en cuenta cual es la ley que quieren que rija su sucesión.

Además de la ley aplicable el Reglamento regula otras cuestiones: la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio. Este Certificado sucesorio tendrá como finalidad la tramitación rápida ágil y eficiente de las sucesiones con repercusión trasfronteriza en la Unión requiere que los herederos o legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de las herencias puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro.

Tenemos gran experiencia en materia sucesoria y diseñamos testamentos personalizados conociendo la legislación aplicable en los diferentes paises y contando con colaboradores expertos en esta materia en todos los paises del mundo.

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